El aviso de funcionamiento es un trámite gratuito con el que le informas a la autoridad sanitaria que tu establecimiento va a operar. No es un permiso ni una licencia: nadie lo aprueba. Para restaurantes, cafeterías, taquerías y demás negocios de alimentos se presenta en línea en DIGIPRiS, la plataforma de la COFEPRIS, con la homoclave COFEPRIS-05-018. Lo firmas con tu e.firma y el sistema te entrega el acuse en el momento.
Dos cosas que casi ninguna guía explica. El plazo: la Ley General de Salud pide presentarlo por lo menos 30 días antes de abrir, no después. Y quién te vigila: aunque el trámite lleva el nombre de la COFEPRIS, la ley permite presentarlo ante la Secretaría de Salud o ante tu estado, y en la práctica las autoridades sanitarias estatales reciben avisos, orientan y hacen las visitas de verificación.
Antes de seguir: Platevio no presenta avisos ni ningún otro trámite ante la COFEPRIS, tu estado, tu municipio o el SAT. Este artículo es información general, vigente a septiembre de 2026, y no es asesoría legal. Las reglas cambian y varían por estado y municipio. Confirma tu caso en DIGIPRiS o con la autoridad sanitaria de tu entidad.
Qué es el aviso de funcionamiento y por qué no es un permiso
El artículo 200 Bis de la Ley General de Salud dice que deben dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieren autorización sanitaria y que la Secretaría de Salud determine mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La diferencia con una autorización está en el artículo 198 de la misma ley. Ahí se enlistan los giros de mayor riesgo que sí necesitan autorización previa: medicamentos con estupefacientes, fabricación de plaguicidas, establecimientos donde se practican cirugías, entre otros. Un restaurante no está en esa lista. Por eso no existe una “licencia de funcionamiento COFEPRIS” ni un “permiso de funcionamiento COFEPRIS” para una fonda o un bar: lo que existe es el aviso.
En la práctica, el aviso te da de alta en el padrón de establecimientos de la Secretaría de Salud (acuerdo del DOF de junio de 2023). También es una declaración tuya: firmas, bajo protesta de decir verdad, que cumples los requisitos aplicables (artículo 200 Bis, fracción IV). El instructivo de COFEPRIS aclara que eso no te exime de la verificación. El acuse no certifica que tu cocina cumpla: es la constancia de que avisaste, nada más.
¿Tu restaurante tiene que presentarlo?
La respuesta corta es: muy probablemente sí, pero la obligación depende de una lista oficial y de tu clave de actividad, no del nombre del negocio. Vale la pena entender las tres capas.
La ley y el acuerdo
El artículo 200 Bis no enumera giros. Remite a un acuerdo de la Secretaría de Salud que clasifica los establecimientos según su actividad. El aviso “deberá presentarse por escrito a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas”.
El Anexo I y tu clave SCIAN
La lista vigente es el Anexo I, “Actividades sujetas a presentación de Aviso de Funcionamiento o que requieren Licencia Sanitaria”, del acuerdo publicado en el DOF el 28 de enero de 2011. Clasifica las actividades con claves SCIAN (el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte que usa el INEGI). Para cada clave indica si aplica aviso o licencia y si la autoridad competente es la entidad federativa o la COFEPRIS.
Durante años los restaurantes estuvieron expresamente en esa lógica. Un acuerdo de la Secretaría de Salud de 2002 incluía entre los giros sujetos a aviso a los restaurantes bar, a los restaurantes con y sin servicio de meseros, la comida para llevar, los banquetes, los proveedores móviles de alimentos y las cantinas y bares. Todos se podían presentar ante la COFEPRIS o ante la autoridad sanitaria estatal.
Aquí está el matiz. En junio de 2023 la Secretaría de Salud modificó el Anexo I y marcó como “Se elimina” tres claves SCIAN de restaurantes: 722110, 722212 y 722219. Son claves de versiones anteriores del SCIAN, y el DOF publicó solo los renglones que cambiaron, sin explicar el motivo. Eso no significa que los restaurantes hayan quedado fuera: las listas estatales vigentes usan las claves actuales. La lista de actividades de productos y servicios del estado de Chihuahua, por ejemplo, marca como sujetas a aviso de funcionamiento la 722511 (restaurantes a la carta o de comida corrida), la 722515 (cafeterías, fuentes de sodas, neverías y similares), la 722519 (preparación de alimentos para consumo inmediato) y la 722330 (preparación de alimentos en unidades móviles). No asumas que quedaste exento, y tampoco copies la clave de otro negocio: confirma la tuya.
Federal o estatal
La vigilancia sanitaria corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos estatales, cada uno en su ámbito (artículo 393 de la Ley General de Salud). En la práctica el canal es federal y la autoridad es local:
- Baja California: la COEPRIS registra el COFEPRIS-05-018 como trámite propio, sin costo y sin vigencia.
- Nayarit: la comisión estatal da asesoría gratuita e indica que el aviso requiere visita de verificación.
- Ciudad de México: la Agencia de Protección Sanitaria tiene un programa de avisos de funcionamiento.
- Jalisco: la autoridad estatal es la COPRISJAL.
Regla práctica: si preparas o vendes alimentos o bebidas al público, llama o acude a la autoridad sanitaria de tu estado con tu clave SCIAN y pregunta si te toca el aviso. Presentarlo cuesta cero pesos. No presentarlo cuando sí te tocaba puede costar una multa. Resuelve la duda antes de abrir, no en la primera visita.
Cómo presentarlo en DIGIPRiS, paso a paso
DIGIPRiS clasifica el aviso como trámite autogestivo: la COFEPRIS explica que no requiere su evaluación, porque la plataforma valida lo que capturas y responde de inmediato. No hay cita ni ventanilla.
Antes de empezar
- e.firma vigente del dueño; si eres persona moral, la de la empresa y la del representante legal. Sin ella no puedes registrarte ni firmar.
- RFC ante el SAT, como persona física o empresa.
- Identificación oficial vigente y, si actúa un representante, poder notarial. La ficha de Nayarit añade constancia de situación fiscal y acta constitutiva cuando aplique.
- Representantes legales registrados en DIGIPRiS.
Los pasos
Resumen del manual oficial de COFEPRIS-05-018 y 05-019 y del manual de registro:
- Entra a gob.mx/cofepris, busca “ligas de interés” y abre la “Plataforma de trámites autogestivos”.
- Regístrate como persona física o moral con tu e.firma y completa contacto, domicilio fiscal y administrador de la cuenta. Nombre, RFC y CURP no se pueden modificar después.
- Inicia sesión con la e.firma, elige la persona con la que harás el trámite y abre “Ver trámites” en el catálogo.
- Selecciona Productos y servicios y luego Aviso de funcionamiento del establecimiento de productos y servicios. Elige Alta e inicia el trámite.
- Revisa los datos del propietario.
- En la pestaña del establecimiento, captura nombre, domicilio, actividad, productos o servicios, fecha de inicio de operaciones y horario. Agrega a tus representantes legales y personas autorizadas con su identificación y, si hace falta, el poder notarial.
- En la pestaña Producto o servicio, registra cada producto con su subgrupo de la clave SCIAN, los procesos que apliquen, su denominación genérica y específica, la marca y la procedencia. Carga todo ahora: lo que no registres no podrás usarlo en trámites autogestivos posteriores.
- Acepta la protesta de decir verdad e indica si aceptas que tus datos sean públicos y si quieres notificaciones electrónicas.
- Firma con la e.firma y descarga el acuse. El acuse muestra un resumen; la lista completa de productos está en el código QR.
Cuidado con dos detalles. DIGIPRiS no permite cambiar el nombre o la razón social ni la dirección del establecimiento. Si te equivocas, tienes que dar de baja ese aviso y presentar uno nuevo. Además, solo puede haber un aviso de productos y uno de servicios por establecimiento.
Ejemplo de captura
Un ejemplo inventado; las opciones exactas las da el catálogo de DIGIPRiS.
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Establecimiento | Taquería Ejemplo, sucursal Centro |
| Fecha de presentación del aviso | 25 de septiembre |
| Fecha de inicio de operaciones | 1 de noviembre (más de 30 días después) |
| Horario | Martes a domingo, 13:00 a 23:00 |
| Productos | Tacos y platillos preparados; aguas frescas |
| Clave SCIAN | La de tu actividad, confirmada con tu autoridad estatal |
| Firma | e.firma del dueño o del representante legal |
Costo, plazos, vigencia y cambios
| Pregunta | Respuesta (a septiembre de 2026) |
|---|---|
| ¿Cuánto cuesta? | Nada (ficha COFEPRIS-05-018) |
| ¿Cuándo se presenta? | Por lo menos 30 días antes de abrir (reforma de 2014) |
| ¿Cuánto tarda? | Acuse inmediato |
| ¿Cuánto dura? | No tiene vigencia ni se renueva |
| ¿Y si cambio algo? | Aviso de modificación o baja, COFEPRIS-05-019 |
Sobre el plazo. Muchas guías todavía hablan de 10 días. Eso viene de reglas anteriores: el acuerdo de 2002 pedía el aviso dentro de los 10 días hábiles siguientes a la inscripción en el RFC. La reforma de 2014 fijó los 30 días previos a la apertura. Como el acuse es inmediato, preséntalo en cuanto tengas domicilio, RFC y fecha de apertura.
Cuándo actualizarlo. El artículo 202 de la Ley General de Salud pide comunicar el cambio de propietario, razón social o domicilio, y la suspensión de actividades, en no más de 30 días hábiles.
- Cambias de dueño o razón social, o te mudas: DIGIPRiS no deja editar esos datos; das de baja el aviso y presentas uno nuevo.
- Cambias horario o agregas productos: aviso de modificación (COFEPRIS-05-019).
- Abres otra sucursal: lleva su propio aviso.
- Cierras: aviso de baja.
Responsable sanitario: cuándo aplica y cuándo no
El responsable sanitario es la persona encargada de que la operación del establecimiento se apegue a la regulación sanitaria. Según el instructivo de COFEPRIS, debe ser un profesional con título registrado. La ley pide su cédula profesional en el aviso solo “en su caso” (artículo 200 Bis, fracción VI). Los avisos que lo incluyen son otros:
- Establecimientos de servicios de salud, como consultorios (COFEPRIS-05-036).
- Establecimientos de insumos para la salud, como farmacias o distribuidores de dispositivos médicos (COFEPRIS-05-006).
- Establecimientos de salud ambiental, como los que manejan plaguicidas (COFEPRIS-05-023).
El aviso de productos y servicios (COFEPRIS-05-018), que es el de los negocios de alimentos, se llama simplemente “Aviso de funcionamiento del establecimiento de productos y servicios”. El instructivo oficial marca la sección de datos del responsable sanitario como aplicable “excepto para productos y servicios”. Si además de cocinar vendes algo que cae en otra área, por ejemplo medicamentos, esa actividad tendrá sus propias reglas.
Visitas de verificación y multas
La vigilancia sanitaria se hace con visitas de verificación física, documental o por cualquier medio electrónico (artículo 396 de la Ley General de Salud, reformado en enero de 2026), a cargo de personal autorizado por la autoridad sanitaria competente.
Si no presentas el aviso cuando te corresponde, violas el artículo 200 Bis. El artículo 419 lo sanciona con multa de hasta 2,000 veces la UMA. Con el valor diario de la UMA de $117.31 pesos, vigente desde el 1 de febrero de 2026, el tope es de $234,620 pesos. Eso es un máximo, no una tarifa. La autoridad debe considerar el daño a la salud, la gravedad, tu situación económica, la reincidencia y el beneficio obtenido (artículo 418).
Las sanciones posibles van de la amonestación con apercibimiento a la multa, la clausura temporal o definitiva y el arresto hasta por 36 horas (artículo 417). Si repites la violación dentro de un año, la multa se duplica (artículo 423). Y la multa no impide medidas de seguridad, como suspender trabajos o servicios, hasta que corrijas las irregularidades (artículos 404 y 424).
Lo que se revisa en una visita a un restaurante no es solo el acuse. La NOM-251-SSA1-2009 establece los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene en el proceso de alimentos y bebidas. Es obligatoria para quien procesa alimentos destinados al consumidor e incluye un apartado para establecimientos de servicios de alimentos o bebidas. El aviso te pone en el mapa; la cocina es la que pasa o no pasa la visita.
Aviso COFEPRIS, licencia municipal, uso de suelo, Protección Civil y SAT
Quien busca “licencia de funcionamiento COFEPRIS” suele necesitar la licencia municipal. Son trámites distintos y normalmente necesitas varios.
| Trámite | Quién lo lleva | Qué acredita |
|---|---|---|
| Aviso de funcionamiento sanitario | Secretaría de Salud o autoridad sanitaria estatal, vía DIGIPRiS | Que informaste que operas con alimentos y bebidas |
| Licencia de funcionamiento | Municipio (en la CDMX, aviso o permiso en el sistema de la SEDECO) | Que puedes desarrollar la actividad económica en ese local |
| Uso de suelo | Municipio o alcaldía | Que el local puede usarse para comercio y no solo como vivienda |
| Protección Civil | Municipio o estado, según el lugar | Que tienes medidas para prevenir accidentes y atender emergencias |
| RFC y e.firma | SAT | Tu alta fiscal. Sin e.firma no hay DIGIPRiS |
| Alta patronal | IMSS | Tu registro como patrón si contratas personal |
El municipio de Chihuahua, por ejemplo, pide licencias de funcionamiento, uso de suelo y Protección Civil a través de su SARE. Costos, vigencias y nombres cambian de un municipio a otro.
El caso de la Ciudad de México
La Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México (texto consultado con reformas publicadas hasta junio de 2022) distingue giros:
- Los restaurantes son giros de impacto vecinal (artículo 19): operan con un permiso tramitado en el SIAPEM de la SEDECO, que se revalida cada tres años (artículo 32).
- La venta de alimentos preparados es giro de bajo impacto (artículo 35) y opera con un aviso, sin alcohol abierto ni al copeo. Excepción: locales de hasta 80 metros cuadrados dedicados a alimentos preparados pueden vender solo cerveza y vino de mesa con la comida, de 12:00 a 17:00 horas.
- Todo giro debe ser compatible con el uso de suelo. Quien no requiere programa interno de Protección Civil debe tener a la vista los teléfonos de emergencia y la señalización para sismos e incendios (artículo 10).
Confirma la versión vigente de la ley y su reglamento antes de elegir giro.
Checklist de apertura para un restaurante en México
Orientación general. El orden y los nombres cambian según tu estado y municipio; úsalo para preguntar, no como lista oficial.
- RFC y e.firma ante el SAT, a nombre del dueño del negocio.
- Uso de suelo compatible con restaurante, verificado antes de firmar el contrato del local.
- Licencia o permiso de funcionamiento municipal (en la CDMX, aviso o permiso en el SIAPEM).
- Protección Civil: programa interno o medidas mínimas, según el local.
- Clave SCIAN confirmada con la autoridad sanitaria de tu estado.
- Aviso de funcionamiento en DIGIPRiS (COFEPRIS-05-018), 30 días o más antes de abrir.
- Higiene conforme a la NOM-251 desde el primer servicio.
- Venta de alcohol: licencia o permiso según tu estado o municipio.
- Alta patronal en el IMSS si vas a contratar personal.
- Acuses y permisos en el local. En la CDMX, la ley pide tener ahí el original o copia certificada del aviso o permiso mercantil.
Dónde encaja Platevio (y dónde no)
Platevio no te ayuda con nada de lo anterior. No presenta el aviso de funcionamiento ni se conecta con DIGIPRiS, el SIAPEM, tu municipio o el SAT. No emite CFDI ni ningún documento fiscal, no es asesoría legal y no lleva bitácoras de higiene, temperaturas ni inventario. Esos trámites y registros son tuyos o de tu contador.
Entra después, cuando ya abriste y el problema es el servicio:
- Comanda digital: el mesero toma el pedido en teléfono o tableta, con extras y notas en cada platillo (comandero).
- Pantalla de cocina: cada platillo enviado aparece con sus extras y notas y se marca como cocinado y servido (pantalla de cocina).
- Impresión: tickets y comandas por WiFi, Ethernet, USB o Bluetooth en impresoras ESC/POS y Star Micronics.
- Plano de mesas: ves qué mesas están ocupadas, esperando cocina o listas para cobrar.
Tampoco procesa pagos con tarjeta (solo registra cómo se pagó), necesita internet para que el pedido llegue a cocina y no tiene pedidos para llevar ni a domicilio. Funciona en el navegador de los dispositivos que ya tienes. Gratis. Sin tarjeta, sin plan. Un servicio completo se ve en la página del sistema POS para restaurantes.