En México no existe un permiso federal para vender alcohol. Ni la COFEPRIS ni el SAT te lo dan. La autorización es local: cada estado decide el documento, quién lo expide, la cuota y el horario, y a menudo el municipio pone la tarifa.
En la Ciudad de México la venta de alcohol va dentro del aviso o permiso del giro. En el Estado de México y en Guadalajara es una licencia municipal. En Nuevo León la licencia la da el estado, después de que el municipio otorga su anuencia. Una tienda o vinatería es otro giro (botella cerrada), con otras reglas.
Platevio no tramita, presenta ni certifica nada ante tu municipio, tu estado, la COFEPRIS o el SAT. Esto es información general, no asesoría legal, vigente a septiembre de 2026. El canal oficial es la ventanilla de licencias o la Tesorería de tu municipio; en la Ciudad de México, el SIAPEM de la Secretaría de Desarrollo Económico.
¿Existe un permiso federal para vender alcohol?
No. La Constitución pide leyes contra el alcoholismo a la Federación y a los estados (artículo 117) y deja a los estados lo que no da expresamente a la Federación (artículo 124). Lo federal es poco, pero obliga en todo el país:
- Menores de edad. La Ley General de Salud prohíbe vender o dar bebidas alcohólicas a menores y equipara la violación al delito de corrupción de menores (artículo 220).
- Aviso sanitario. El aviso de funcionamiento COFEPRIS es un trámite aparte y gratuito. No autoriza vender alcohol.
Lo que dice la ley del IEPS
Para la Ley del IEPS, restaurantes, bares, cantinas y fondas son “establecimientos de consumo final” (artículo 3, fracción XXXVII). Cuatro puntos:
- No te inscribes en el padrón de bebidas alcohólicas. Es para fabricantes, productores, envasadores e importadores (artículo 19, fracción XIV; la ficha del SAT dice lo mismo).
- Tu venta de copas no causa IEPS. La venta al público en botella abierta o por copeo, para consumo en el mismo lugar, no se considera enajenación para esta ley (artículo 7, último párrafo).
- Destruyes la botella vacía inmediatamente después de que se acaba su contenido (artículo 19, fracción XVIII).
- Lees el QR del marbete frente al cliente, con un dispositivo móvil: el del marbete adherido al envase o impreso en su etiqueta o contraetiqueta (artículo 19, fracción XXIV).
Las reglas del SAT pueden agregar excepciones; pregúntale a tu contador cómo te aplican.
Tabla por estado: documento, autoridad, cuota y renovación
Cuatro ejemplos con fuente oficial. Cantidades en pesos mexicanos (MXN).
| Ciudad de México | Estado de México | Guadalajara (Jalisco) | Monterrey (Nuevo León) | |
|---|---|---|---|---|
| Documento para un restaurante | Aviso de impacto vecinal en el SIAPEM (el Código Fiscal lo cobra como permiso) | Licencia de funcionamiento con Dictamen de Giro | Licencia municipal | Anuencia municipal y licencia estatal |
| Documento para un bar | Permiso de impacto zonal y visto bueno de la Secretaría de Gobierno | Licencia de funcionamiento (alto impacto) con Dictamen de Giro | Licencia municipal | Anuencia municipal y licencia estatal |
| Dónde se tramita | SIAPEM (lo administra la SEDECO); el permiso de un bar lo resuelve la Alcaldía | Municipio | Ayuntamiento | Municipio (anuencia) y Tesorería del Estado (licencia) |
| Cuota de un restaurante | Derechos del giro, no del alcohol: $14,277 los primeros 50 m² (Código Fiscal CDMX, art. 191, fr. I, 2026) | 150 UMA ($17,596.50) solo hasta 12° G.L. (cerveza); con copeo, 200 UMA (Código Financiero, art. 159, compilación 2026) | Sin renglón propio en la Ley de Ingresos 2026; el ayuntamiento te asigna la fracción | Con cerveza: 88 cuotas la licencia (Ley de Hacienda del Estado, art. 276, reforma 2023) y 119 la anuencia (Ley de Hacienda para los Municipios, art. 58 Bis, reforma 2016) |
| Cuota de un bar | Derechos del giro: $28,556 los primeros 50 m² (art. 191, fr. II, 2026) | 200 UMA, $23,462 con la UMA 2026 (art. 159, compilación 2026) | $78,677 bar o cantina; $55,557 bar anexo a restaurante (Ley de Ingresos 2026, art. 44, fr. VII y VIII) | 252 cuotas la licencia y 350 la anuencia (arts. 276, reforma 2023, y 58 Bis, reforma 2016) |
| Renovación | Cada 3 años (restaurante) o 2 (bar); cuesta el 30 % | Refrendo anual: 100 UMA hasta 12° G.L., 150 UMA con copeo o bar | Refrendo anual | Anuencia antes del 28 de febrero; licencia antes del 31 de marzo |
Ciudad de México: el alcohol va dentro del giro
La Ley de Establecimientos Mercantiles, con su última reforma publicada el 23 de julio de 2026, no tiene un “permiso de alcohol” separado: la venta de alcohol depende del giro, que se registra en el Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM).
Restaurante. Es giro de impacto vecinal (artículo 19). Su actividad principal es la comida y el alcohol es complementario; nunca se sirve a quien no tiene mesa o lugar asignado (artículo 21). Para abrir, la ley habla de un aviso: una vez concluido en el Sistema, puedes iniciar operaciones (artículos 2 y 31). Pero el Código Fiscal de la Ciudad de México 2026 sigue cobrando derechos “por la expedición de permiso” de un giro de impacto vecinal (artículo 191, fracción I). Las dos palabras conviven en los textos vigentes; confirma en el SIAPEM qué trámite te muestra hoy.
Bar. Bares, cantinas, cervecerías y antros son de impacto zonal (artículo 27 Bis). Necesitan permiso, que resuelve la Alcaldía en el Sistema (artículo 31 Bis), y visto bueno de la Secretaría de Gobierno; no admiten menores, no pueden estar a menos de 300 metros de centros educativos ni en zonificación habitacional.
Fonda chica. Un local de venta de alimentos de hasta 80 m², de bajo impacto (con su propio aviso), puede vender solo cerveza y vino de mesa con los platillos de su carta, de 12:00 a 17:00 (artículo 35).
Cuánto cuesta en 2026
Son los derechos del aviso o permiso del giro; no hay un cobro aparte por el alcohol.
| Concepto (Código Fiscal, art. 191) | Restaurante (impacto vecinal) | Bar (impacto zonal) |
|---|---|---|
| Primeros 50 m² de construcción | $14,277 | $28,556 |
| Cada m² de 51 a 100 | $286 | $572 |
| Cada m² de 101 a 300 | $572 | $1,143 |
Digamos que tu local mide 80 m². Un restaurante paga $14,277 + 30 × $286 = $22,857, y su revalidación (30 %), $6,857.10. Un bar del mismo tamaño paga $28,556 + 30 × $572 = $45,716, y revalida con $13,714.80. El aviso de impacto vecinal se revalida cada 3 años y el permiso de impacto zonal cada 2, ingresando la solicitud 15 días hábiles antes del vencimiento (artículo 32 de la ley).
Estado de México: licencia, Dictamen de Giro y artículo 159
La Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México (texto con reforma de abril de 2024) llama mediano impacto al negocio que vende alcohol para consumo inmediato sin que sea su actividad principal, como un restaurante, y alto impacto al que vive de venderlo, como un bar (artículo 2). Además de la licencia de funcionamiento, necesitas el Dictamen de Giro del Comité Municipal.
Según el texto de 2021, el único donde pudimos leer estos artículos, la licencia se revalida cada año (artículo 67) y un bar no puede estar a menos de 500 metros de escuelas, estancias infantiles, instalaciones deportivas o centros de salud (artículo 55). Confirma la versión vigente con tu municipio.
Cuánto cuesta en 2026
El Código Financiero del Estado de México y Municipios, artículo 159, fija la cuota en veces la UMA, según el tabulador municipal 2024 y la compilación 2026. La UMA 2026 es de $117.31 diarios, vigente desde el 1 de febrero de 2026.
| Giro (art. 159) | Expedición | Refrendo anual |
|---|---|---|
| Cafetería o restaurante con alcohol hasta 12° G.L. | 150 UMA = $17,596.50 | 100 UMA = $11,731.00 |
| Restaurante-bar con venta al copeo | 200 UMA = $23,462.00 | 150 UMA = $17,596.50 |
| Bar, cantina o centro botanero al copeo | 200 UMA = $23,462.00 | 150 UMA = $17,596.50 |
Hasta 12° G.L. es, en la práctica, cerveza y bebidas de baja graduación. Si sirves destilados al copeo, te toca el renglón de 200 UMA: el artículo ubica a cada negocio en el renglón más parecido. Los pesos son nuestro cálculo; la ley cuenta en UMA. Las veces coinciden en una copia oficial anterior del código, en el tabulador 2024 de Coacalco y en una compilación no oficial actualizada en agosto de 2026. El refrendo se paga en los primeros tres meses del año, y si la licencia se autoriza después de enero se cobra proporcional. Confirma el monto con tu municipio.
Guadalajara, Jalisco: licencia municipal con tarifa 2026
En Jalisco las licencias las expiden los ayuntamientos y ningún negocio puede abrir sin licencia o permiso provisional (artículos 3, 6 y 8 de la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas; consultamos el texto con reformas hasta 2010, así que confirma la versión vigente).
- Restaurante: el alcohol solo se vende acompañando alimentos. Restaurante-bar: tiene un área especial para copeo (artículo 16).
- Bares y cantinas no pueden estar a menos de 200 metros de escuelas, hospitales, templos y otros lugares, salvo en área turística. Esa distancia no aplica a restaurantes (artículo 20).
- La licencia dura el año calendario y se refrenda (artículo 29).
- Los horarios los fija cada ayuntamiento (artículo 38).
La Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara para 2026 cobra una cuota anual; el artículo 44 dice expresamente que es la misma para licencia nueva y refrendo:
| Giro (Ley de Ingresos 2026) | Cuota anual |
|---|---|
| Bar o cantina (art. 44, fr. VII) | $78,677 |
| Bar anexo a restaurante (art. 44, fr. VIII) | $55,557 |
| Cervecería o centro botanero (art. 45, fr. V) | $38,446 |
| Fonda, taquería, lonchería o giro similar con bebidas de baja graduación (como cerveza) o vino de mesa (art. 45, fr. III) | $7,849 |
| La misma, a menos de 200 m de un centro educativo | $14,406 |
A cada licencia, permiso o refrendo se suma un 10 % para el medio ambiente. Un bar anexo a restaurante paga $55,557 + $5,555.70 = $61,112.70 al año; una taquería con cerveza, $7,849 + $784.90 = $8,633.90.
Ningún renglón nombra al restaurante sin bar, pero la fracción III del artículo 45 incluye “giros similares” a fondas y taquerías. Eso no lo hace gratis: el ayuntamiento te asigna la fracción; pregunta cuál antes de abrir.
Monterrey, Nuevo León: anuencia municipal y licencia estatal
Según la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol (última reforma de diciembre de 2020), la licencia la otorga la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, con dictamen de un comité y anuencia previa del municipio (artículos 29 y 47). La ley distingue el restaurante, donde el alcohol está condicionado al consumo de alimentos, del restaurante-bar, que debe tener un menú de al menos 5 platillos principales (artículo 19).
- Anuencia municipal. Pide uso de suelo y edificación, dictamen de Protección Civil municipal, autorización sanitaria y no tener adeudos con el municipio (artículo 48). Si el municipio no responde en 45 días hábiles, la solicitud se entiende negada (artículo 49).
- Dictamen del comité estatal, en un máximo de 30 días hábiles (artículo 36).
- Licencia estatal. Además de la anuencia vigente, pide predial al corriente, dictamen de aforo y firmas de por lo menos 15 vecinos inmediatos (artículo 33).
- Padrón único. La licencia solo vale publicada ahí (artículo 30).
- Cada año: revalidas la anuencia hasta el 28 de febrero y refrendas la licencia hasta el 31 de marzo (artículos 46 y 48).
La distancia mínima de 400 metros a escuelas, templos, hospitales y clínicas no aplica a restaurantes ni a negocios de comida (artículo 24).
Cuánto cuesta
Las leyes de Hacienda cuentan en cuotas, una unidad de la ley, no pesos:
| Giro | Licencia estatal (Ley de Hacienda del Estado, art. 276) | Anuencia (Ley de Hacienda para los Municipios, art. 58 Bis) |
|---|---|---|
| Restaurante, lonchería o fonda con cerveza | 88 cuotas | 119 cuotas |
| Restaurante-bar hasta 120 m² de atención al público | 144 cuotas | 210 cuotas |
| Restaurante-bar de más de 120 m² | 252 cuotas | 350 cuotas |
| Cantina o bar | 252 cuotas | 350 cuotas |
Rigen en Monterrey y otros diez municipios que la ley enumera: Apodaca, Cadereyta Jiménez, General Escobedo, García, Guadalupe, Juárez, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina y Santiago. El resto del estado paga cuotas menores. Las estatales se reformaron por última vez en enero de 2023 (Ley de Hacienda del Estado); las municipales, en diciembre de 2016 (Ley de Hacienda para los Municipios). Si tu ayuntamiento amplió el horario (artículo 21 de la ley de alcohol), la anuencia cuesta 20 % más (artículo 58 Bis). Paquetes fiscales posteriores pueden haber cambiado las cuotas: confirma el monto de la licencia con la Tesorería del Estado y el de la anuencia con tu municipio.
Cómo tramitarlo en tu municipio, paso a paso
Sirve en casi cualquier municipio. Úsalo para preguntar, no como lista oficial.
- Define tu giro antes de firmar el local. De él dependen trámite, cuota, horario y distancia a escuelas.
- Busca la ley de alcoholes de tu estado y la Ley de Ingresos de tu municipio del año en curso.
- Verifica el uso de suelo del inmueble para ese giro.
- Protección Civil es un trámite aparte; pregunta sus reglas.
- Presenta el aviso de funcionamiento COFEPRIS, gratis y aparte; la verificación sanitaria revisa la NOM-251 (guía de la NOM-251 para restaurantes).
- Solicita la licencia, aviso o permiso de alcohol en la ventanilla o sistema de tu municipio o estado.
- Exhibe el documento en el local.
- Anota la fecha de refrendo en tu calendario.
- Define la regla de identificación con tu equipo antes del primer servicio.
Reglas del día a día: menores, identificación, horarios y ley seca
| Ciudad de México | Estado de México | Jalisco | Nuevo León | |
|---|---|---|---|---|
| Identificación | Oficial con foto y fecha de nacimiento (art. 29) | Oficial con foto y fecha de nacimiento | La ley consultada no la especifica; prohíbe vender a menores de 18 (art. 2, texto con reformas hasta 2010) | Solo credencial para votar, pasaporte o licencia de conducir del estado, vigentes (art. 3) |
| Horario de alcohol en restaurante | 9:00 a 2:00 (art. 24) | 11:00 a 2:00 (texto de 2021) | Lo fija el ayuntamiento | Lo marca la ley; domingo hasta las 24:00 para negocios de comida (art. 21) |
| Ley seca | La que determine la Secretaría de Gobierno (art. 10) | La que determinen las autoridades | Día de elecciones y el anterior (art. 42, texto con reformas hasta 2010; confírmalo en tu ayuntamiento) | Días que fijen las leyes, más los que decrete la Tesorería con 24 horas de aviso (art. 23) |
| Sanción por vender a menores | 351 a 2,500 veces la Unidad de Cuenta y clausura permanente (arts. 66 y 71) | 500 a 2,000 UMA y clausura permanente (texto de 2021, art. 187) | En Guadalajara, $60,011 a $366,058 en 2026 (Ley de Ingresos, art. 96) | 350 a 2,500 cuotas (art. 64) |
Dónde encaja Platevio (y dónde no)
Platevio no tramita licencias, avisos, anuencias ni refrendos. Tampoco controla la venta de alcohol: no verifica la edad, no bloquea la venta a la hora de cierre ni en ley seca, no cuenta botellas y no lee el QR del marbete. No emite CFDI ni ningún documento fiscal, no procesa pagos con tarjeta (solo registra cómo se pagó), no funciona sin internet y no tiene pedidos para llevar ni a domicilio.
Lo que sí hace es el servicio de un restaurante-bar o de un bar:
- Comanda en el celular del mesero: el pedido llega a cocina o barra con sus extras y notas (comandero).
- Cuenta abierta: la ronda que se pide después se suma a la cuenta de la mesa.
- Cuenta dividida por producto: marcas pagadas las bebidas de uno y lo demás sigue abierto, y registras si pagó en efectivo o con tarjeta.
- Impresión: tickets y comandas por WiFi, Ethernet, USB o Bluetooth en impresoras térmicas ESC/POS y Star Micronics.
Funciona en el navegador de los dispositivos que ya tienes. Gratis. Sin tarjeta, sin plan. Más en la página del sistema POS para restaurantes.